El fin de la prevención es evitar que se produzcan daños, de ahí que se deba completar la planificación preventiva con una correcta actuación ante las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar en el entorno laboral. Regulados por el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, los Planes de Autoprotección son de obligado cumplimiento cuando la ley así lo especifique.
El Plan de Autoprotección es el documento mediante el cual se establece la respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. No obstante, debe ser elaborado por personal técnico. En PREMANK estamos homologados para realizar planes de autoprotección y podemos decirte si te afecta, cómo podemos ayudarte, qué documentación necesitas, cuáles son los pasos que debes dar para cumplir con la legislación etc.
Consúltanos sin compromiso.